El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de julio de 2017 (Sala de lo Penal. Ponente: Joaquín Giménez García) confirma la sentencia de la Audiencia Provincial
de Cáceres por la que se condena al Alcalde y a una concejala del Ayuntamiento de Madroñera como autores de un delito continuado contra la
ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, por la
concesión, a lo largo de dos legislaturas municipales, de 18 licencias
para la construcción de chalets o casas de recreo en suelo no
urbanizable de protección agrícola. Al Alcalde se le impone una pena de 2
años y medio de prisión y 12 años y seis meses de inhabilitación para
cargo o empleo público y a la concejala 1 año y 9 meses de prisión y 9
meses de inhabilitación.
A pesar de que no consta el pago de dinero por la concesión de estas
licencia si existía el mismo comportamiento en las 18 licencias
concedidas. Se acude al clásico argumento de solicitar la construcción
de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso
agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén, gallinero o
finalidades semejantes y, pese a no existir informes técnicos ni
jurídicos favorables, que en ningún caso podrían concederse por no tener
las fincas rústicas la superficie mínima establecida en las normas
subsidiarias de este municipio, eran concedidas sin que luego se hiciera
tampoco el más mínimo seguimiento y control de estas construcciones.
Todo el pueblo sabía que luego lo que se construía no era nada de lo que
constaba en la solicitud, sino que “lo construido era una edificación
tipo vivienda residencial con diversas habitaciones y porche, o naves
que excedían y con mucho lo solicitado, y en todos los casos,
construidos en suelo no urbanizable”.
El intento de los acusados de desviar la responsabilidad en los
técnicos o en otras instituciones no es admitida por los tribunales toda
vez que no “es óbice alguno el que no fuera experto en Derecho, pues es
conocido por cualquier ciudadano con nivel cultural medio que las
concesiones de licencias de obras en terreno no urbanizable exigen un
riguroso control de lo que se pretende edificar, debiendo destacarse que
tiene formación superior (profesor de literatura). Y tampoco es
justificación alguna decir que la función de inspección y control de lo
edificado corresponde a la Guardia Civil en el campo, que es lo que
sostiene, ya que tanto la LESOTEX como sus propias NN. SS. le atribuyen
al Municipio esta función, como no puede ser de otra manera”
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