miércoles, 30 de marzo de 2011

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

En menos de veinte dias ya tenemos en vigor la modificacion de la Ley de Enjuiciamneto Civil, en su redaccion de 7 de enero de 2000, especto de los procesos monitorios. Incluye la novedad de la comparecencia mediante abogado y procurador en juicios verbales de cuantia de hasta 2.000 €, antes hasta 900 €, y a tal efecto permite al litigante formular su peticion a traves de impresos normalizados que estaran a disposicion en el Juzgado correspondiente.
Pocos seran los que no tengan que acudir a un abogado igualmente. Eso si, en cuanto sea vox populi, van a salir autolitigantes de debajo de las piedras.
En la ejecucion derivada de procesos monitorios sin oposicion, la intervencion de aquellos deviene preceptiva a partir de 2.000 €.
Resulta novedosa la posibilidad de iniciar un nuevo proceso monitorio en el verdadero domicilio del deudor, si anteriormente se ha inciado otro proceso con el mismo objeto procesal pero donde han resiuultado infructuosas las averiguaciones del domicilio.
Para terminar, señalar que si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado, debiendo informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

Que lo disfuten.

jueves, 17 de marzo de 2011

M-30

Se ha publicado recientemente: http://www.elconfidencial.com/espana/2011/confirma-anulacion-soterramiento-tramos-m30-20110316-76183.html, noticia sobre la resolucion recaida en apelacion de sentencia de obras de la M30, a la cual aun no he podido acceder, pero que cita "se anula dicha resolución municipal por no cumplir a la directiva europea que fija la ineludible necesidad de un previo estudio de impacto ambiental" .

Pues bien, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en relación con el proyecto para el soterramiento de la M-30 en el tramo comprendido entre el Puente del Rey y el Nudo Sur solicto informe al Consejo de Estado en relacion a aala obligatoriedad de elaborar dicho estudio, y éste entiende que la M-30, que tenía inicialmente la consideración de carretera, se convirtió de hecho en vía urbana, con las características que señala el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, al quedar dentro del perímetro de la ciudad, y que esa situación ha sido reconocida por el Convenio de cesión celebrado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid el 4 de marzo de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Carreteras de 1988.
En consecuencia al tratarse de una vía urbana (no de una carretera), las obras de soterramiento de la M-30, en el tramo comprendido entre el Puente del Rey y el Nudo Sur, no requieren, con arreglo a la legislación aplicable, la evaluación de impacto ambiental. A menos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en atención a la importancia del proyecto, se acogiera a lo previsto en el artículo 6 de la Ley autonómica 2/02.

Pues hasta que no tenga la sentencia no publicare nada mas, pero a veces me pregunto si hemos estudiado las mismas leyes (porque tal capacidad interpretativa solo puede responder a escenarios educativos diversos)