La Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior, a la luz de la Carta de Leipzig
sobre Ciudades Europeas Sostenibles de 2007 (Carta de Leipzig),
considera una carga desproporcionada para la actividad empresarial
requerir una licencia o comunicación que no pretende evitar riesgos para
el medio ambiente o la seguridad, tras constatar que la administración
española en este tipo de licencias por obras menores se limita a sellar,
certificar o concederla con el solo requisito del pago de tasas, lo que
revela un ánimo puramente recaudatorio y como tal, incompatible con el
derecho comunitario.
Así pues, en esas condiciones, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara incompatible con la
normativa comunitaria la exigencia por el Reino de España de licencias,
autorizaciones, declaraciones o comunicaciones, urbanísticas o
ambientales, que respondan a obras técnicamente sencillas y cuyo impacto
o cuantía sean ínfimas y considerando en todo caso incompatibles las
que supediten su obtención al mero abono de tasas o tarifas
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