miércoles, 31 de mayo de 2017

Breve referencia a la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja

El 1 de junio entra en vigor la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que viene a sustituir a su antecesora 5/2002, de 8 de octubre. La nueva LPMAR viene a dar respuesta a las disposiciones normativas introducidas por la Ley básica 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacion Ambiental, distribuyéndose en un Titulo Preliminar, donde se regulan las disposiciones generales en sus artículos del 1 al 8, incluyendo objeto, fines, ambito y definiciones. Sigue el Título Primero de intervencion administrativa donde se regula la evaluacion ambiental estratégica (EAE) y la evaluación de impacto ambiental (EIA), así como la autorizacion ambiental integrada (AIA),  remitiendo en estos casos a la legislacion básica, y se regula el sistema de licencias ambientales municipales (LAM), que deberá ampliarse por su Decreto correspondiente, subsistiendo en esta modalidad transitoriamente parte del Decreto 58/2006, de 10 de noviembre, con las modificaciones operadas por la Orden 1/2013, de 22 de enero de la Consejria de Agricultura, Ganderia y Medio Ambiente, e introduciendo la Declaracion responsable (DR) de apertura, para aquellos casos donde sea necesaria la evaluación de impacto ambiental, la autorizacion ambiental integrada o la propia licencia ambiental municipal, salvo cuando la instalacion este sujeta a licencia de primera ocupación. Tambien opera esta DR de apertura en los supuestos previstos en la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y determinados servicios, y en aquellos supuestos de escasa incidencia ambiental, sustituyendo así a la propia licencia ambiental. Novedoso resulta el sometimiento de las explotaciones ganaderas extensivas, incluida la apicultura, que no incluyan edificaciones, a esta DR, eximiendolas de la obtención de la licencia ambiental municipal, al igual que aquellos los proyectos, instalaciones o actividades sujetas a AAI o EIA.

Se regula en la Ley la obligatoriedad de tramitar conjuntamente la licencia ambiental y la correspondiente de obras, y se suprime la licencia de apertura sin perjuicio de la exigibilidad de la licencia de primera ocupacion a efectos urbanisticos. La LAM tendrá un plazo para su resolucion de tres meses, operando el silencio en sentido desestimatorio de la solicitud si, al termino del plazo, no se hubiese resuelto la misma, al igual que ocurria en la redaccion inicial de la Ley 5/2002, de 8 de octubre -donde el plazo entonces era de cuatro meses- silencio y plazo que se modificó, pasando a ser positivo, tras la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a los emprendedores, según su articulo 9.4, debiendo el interesado entender estimada su solicitud y por tanto, concedida la licencia ambiental.

Establece un plazo de inicio de la actividad autorizada, trascurrido el cual, perdería su eficacia la citada licencia, introduciendo además los plazos de caducidad de las mismas y el plazo para comunicar al órgano autorizante el cese de la licencia, que será de un mes.

El Titulo Segundo de la Ley se refiere a los instrumentos de actuacion, sistemas de gestion y auditorias ambientales y los distintivos de garantia de calidad ambiental, creando la etiqueta ecologica  entre consumidores y empresarios. Tambien se regulan aqui los intrumentos economicos, para la constitucion de garantias, fianzas, canones ambientales, previendo la creacion del Fondo de Conservacion Ambiental, que se nutrira, segun el art. 42, de los Presupuestos Generales del Gobierno de La Rioja.

El Titulo Tercero aborda la disciplina ambiental, donde se otoga mayor protagonismo a la Administracion local, revistiendo de autoridad da los funcionarios publicos que realicen actuaciones inspectoras, pudiendo acordarse la suspension o la clausura del proyecto, obra, instalacion o actividad, cuando se oculten datos, se falseen o manipulen, o se incumpla con las condiciones ambientales impuestas, sin perjuciio de aplicar el regimen sancionador que corresponda. Este regimen sancionador, recogido en los art 47 y siguientes, ditingue actuaciones para la EIA y la AAI y el régimen sancionador para la LAM o la DR, remitiendo a la legislacion báscia el primer gurpo regulando en ese último con más detalle las infracciones, que divide en muy graves, graves y leves, las responsabilidades de los infractores, y las sanciones, asi como su prescripcion, que segun el art 54, seran de tres, dos y un año, respectivamente, pudiendo, en ambos casos, imponerse multas coercitivas y su ejecucion subsidiaria, conforme a lo dispuesto en la normativa local, y su exaccion por via de apremio, regulado en su articulo 61. 

Concluye el texto legal con una Disposicion Adicional unica, tres Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y dos Disposiciones Finales, destacando aqui la caducidad de actividades, instalaciones y proyectos que cesen temporalmente por espacio superior a dos años desde la entrada en vigor de la Ley, y como hemos comentado, transitoriamente siguen sujetas a LAM las actividades previstas en el anexo V del Decreto 58/2006, en tanto no queden sujetas a DR de apertura en virtud de la vigente Ley. Significativo el contenido de la Disposicion Transitoria Tercera, donde distingue los instrumentos de ordenacion urbanistica sujetos a Evaluacion Ambiental Estrategica, con remision a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para el caso de que sea ordinaria o simplificada, eximiendo su obligatoriedad para las modificaciones de planeamiento que afecten a suelo urbano, lo proyectos de interes supramunicipal, los planes de reforma interior, los planes de desarrollo previamente sometidos a evaluacion ambiental estrategica, y las normas urbanisticas regionales (NUR)       

Se derogan por la presente la Ley 5/2002, de 8 de octubre,Protección del Medio Ambiente de La Rioja, el Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, excepto su titulo IV, referente a las LAM y el anexo V, derogando también el Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluacion ambiental de Planes y Programas.

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