miércoles, 30 de marzo de 2011

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

En menos de veinte dias ya tenemos en vigor la modificacion de la Ley de Enjuiciamneto Civil, en su redaccion de 7 de enero de 2000, especto de los procesos monitorios. Incluye la novedad de la comparecencia mediante abogado y procurador en juicios verbales de cuantia de hasta 2.000 €, antes hasta 900 €, y a tal efecto permite al litigante formular su peticion a traves de impresos normalizados que estaran a disposicion en el Juzgado correspondiente.
Pocos seran los que no tengan que acudir a un abogado igualmente. Eso si, en cuanto sea vox populi, van a salir autolitigantes de debajo de las piedras.
En la ejecucion derivada de procesos monitorios sin oposicion, la intervencion de aquellos deviene preceptiva a partir de 2.000 €.
Resulta novedosa la posibilidad de iniciar un nuevo proceso monitorio en el verdadero domicilio del deudor, si anteriormente se ha inciado otro proceso con el mismo objeto procesal pero donde han resiuultado infructuosas las averiguaciones del domicilio.
Para terminar, señalar que si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado, debiendo informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

Que lo disfuten.

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