miércoles, 8 de mayo de 2013

Cómo saber cuándo una cláusula existente en el contrato de hipoteca es abusiva


La sentencia TJUE 14 de marzo de 2013 tiene un conjunto numeroso de indicaciones, criterios y orientaciones más o menos disperso por toda ella y que ahora reunimos para saber con más facilidad si una cláusula no negociada individualmente es abusiva.
Para eso hay que comparar las indicaciones de la guía con la cláusula en cuestión, preguntando, por ejemplo, con arreglo a la primera indicación general, cuál es la regulación del vencimiento anticipado en defecto de pacto.
Hecho esto, comparamos esa regulación con la cláusula y vemos si la misma produce un detrimento a la persona consumidora. En caso afirmativo eso será un indicio a favor del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. Luego seguimos con el segundo apartado del primer criterio general y así sucesivamente hasta formarnos nuestra opinión de lo que la ley considera abusivo.
Antes de nada recordemos que según el art. 3.1 Directiva las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Según el art. 82.1 TRLGDCU: Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Según el art. 83.1 TRLGDCU: Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

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