La sentencia TJUE 14 de marzo de 2013 tiene un conjunto numeroso de indicaciones, criterios y
orientaciones más o menos disperso por toda ella y que ahora reunimos
para saber con más facilidad si una cláusula no negociada
individualmente es abusiva.
Para eso hay que comparar las indicaciones de la guía con
la cláusula en cuestión, preguntando, por ejemplo, con arreglo a la
primera indicación general, cuál es la regulación del vencimiento
anticipado en defecto de pacto.
Hecho esto, comparamos esa regulación con la cláusula y vemos si la
misma produce un detrimento a la persona consumidora. En caso afirmativo
eso será un indicio a favor del carácter abusivo de la cláusula de
vencimiento anticipado. Luego seguimos con el segundo apartado del
primer criterio general y así sucesivamente hasta formarnos nuestra
opinión de lo que la ley considera abusivo.
Antes de nada recordemos que según el art. 3.1 Directiva las
cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se
considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan
en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los
derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Según el art. 82.1 TRLGDCU: Se
considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas
expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en
perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Según el art. 83.1 TRLGDCU: Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
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