El nuevo Real Decreto establece como aspectos novedosos en su regulacion, las categorias de clasificaciones, que pasan de letras (A a F) a numeros (1 a 6)
Artículo
26.-
Categorías de clasificación de los contratos de obras y de
en los contratos de servicios.
Su denominación pasa de letras a números y son las
siguientes:
1, si su cuantía es
inferior o igual a 150.000 euros.
2, si su cuantía es
superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
3, si su cuantía es superior
a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
4, si su cuantía es
superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
5, si su cuantía es
superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a 5.000.000 euros.
6, si su cuantía es
superior a 5.000.000 euros.
Las categorías 5 y 6
no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K.
Para dichos subgrupos la máxima categoría será la 4, y dicha categoría será de
aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a
840.000 euros.
Especial atencion merecen los nuevos criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica, así como la determinación de los criterios de selección de las empresas conforme al Artículo 11:
"3. Cuando el valor estimado del contrato de la
obra sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el
empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de
las Administraciones Públicas.
Cuando el valor
estimado del contrato de la obra sea inferior a 500.000 euros, así como para
los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II de este
Reglamento, la clasificación del empresario que corresponda, acreditará su
solvencia económica y financiera y su
solvencia técnica y profesional para contratar."
"5. Salvo que en los
pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los
licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de
la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y
profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000
euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de
35.000 euros."
La entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, publicado el 5 de septiembre, es a los dos meses,