lunes, 5 de octubre de 2015

Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre




El nuevo Real Decreto establece como aspectos novedosos en su regulacion, las categorias de clasificaciones, que pasan de letras (A a F) a numeros (1 a 6) 

Artículo 26.- Categorías de clasificación de los contratos de obras y de

en los contratos de servicios.

Su denominación  pasa de letras a números y son las siguientes:

1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.

2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.

3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.

4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.

5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a 5.000.000 euros.            

6, si su cuantía es superior a 5.000.000 euros.

Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría será la 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.

Especial atencion merecen los nuevos criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica, así como  la determinación de los criterios de selección de las empresas conforme al Artículo 11:

"3.  Cuando el valor estimado del contrato de la obra sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas.


Cuando el valor estimado del contrato de la obra sea inferior a 500.000 euros, así como para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II de este Reglamento, la clasificación del empresario que corresponda, acreditará su solvencia  económica y financiera y su solvencia técnica y profesional para contratar."

Y para los poderes adjudicadores:

"5. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros."

La entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, publicado el 5 de septiembre, es a los dos meses,