El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado
Villalba estima el incidente extraordinario de oposición interpuesto por
el ejecutado y declara la improcedencia de la ejecución despachada
acordando, en consecuencia, el sobreseimiento de la misma tras declarar
la nulidad, por abusivas, de las siguientes cláusulas de la hipoteca:
a) cláusula suelo que, sin la transparencia necesaria, establecía que el tipo de interés no podía bajar el primer año del 5,50%;
b) cláusula que establecía el IRPH como índice en sustitución del EURIBOR resultando ello más perjudicial para el prestatario;
c) cláusula que imponía al prestatario la responsabilidad universal,
en lugar de la responsabilidad limitada recogida en el art. 140 LH, sin
informarle de dicha circunstancia;
d) cláusula que imponía un interés de demora del 20%, lo que suponía
cuatro veces el interés legal del dinero en la fecha de suscripción del
préstamo;
e) cláusula que obligaba al prestatario a solicitar el previo
consentimiento de la entidad prestamista para arrendar o ceder la finca
hipotecada infringiendo así el principio de libertad de contratación por
limitar el derecho del dueño a disponer de sus bienes;
f) cláusula que establecía el vencimiento anticipado unilateral por
parte de la prestamista por el impago de una sola cuota, lo cual no
resulta ajustado a derecho ya que los requisitos que deben concurrir
para que un incumplimiento pueda dar lugar a una resolución contractual
deben ser más exigentes;
g) cláusula que permitía a la prestamista la venta extrajudicial, lo
cual desfavorece al prestatario al quedar el proceso fuera de la
jurisdicción, y
h) cláusula que obligaba al prestatario a renunciar a los derechos recogidos en el art. 149 LH.