El Tribunal Constitucional ha
declarado inconstitucional el iniciso "El Alcalde podrá nombrar como
miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la
condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de
sus miembros, excluido el Alcalde", en el artículo 126.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Puede accederse a la sentencia y de su voto particular, donde se destaca que lo mismo no ocurre en los niveles autonomicos o estatales, donde los Consejeros o Mministros no tienen por que concurrir en listas electorales:
http://lnkd.in/6ckni4
y http://lnkd.in/P4Cj27