jueves, 17 de marzo de 2011

M-30

Se ha publicado recientemente: http://www.elconfidencial.com/espana/2011/confirma-anulacion-soterramiento-tramos-m30-20110316-76183.html, noticia sobre la resolucion recaida en apelacion de sentencia de obras de la M30, a la cual aun no he podido acceder, pero que cita "se anula dicha resolución municipal por no cumplir a la directiva europea que fija la ineludible necesidad de un previo estudio de impacto ambiental" .

Pues bien, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en relación con el proyecto para el soterramiento de la M-30 en el tramo comprendido entre el Puente del Rey y el Nudo Sur solicto informe al Consejo de Estado en relacion a aala obligatoriedad de elaborar dicho estudio, y éste entiende que la M-30, que tenía inicialmente la consideración de carretera, se convirtió de hecho en vía urbana, con las características que señala el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, al quedar dentro del perímetro de la ciudad, y que esa situación ha sido reconocida por el Convenio de cesión celebrado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid el 4 de marzo de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Carreteras de 1988.
En consecuencia al tratarse de una vía urbana (no de una carretera), las obras de soterramiento de la M-30, en el tramo comprendido entre el Puente del Rey y el Nudo Sur, no requieren, con arreglo a la legislación aplicable, la evaluación de impacto ambiental. A menos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en atención a la importancia del proyecto, se acogiera a lo previsto en el artículo 6 de la Ley autonómica 2/02.

Pues hasta que no tenga la sentencia no publicare nada mas, pero a veces me pregunto si hemos estudiado las mismas leyes (porque tal capacidad interpretativa solo puede responder a escenarios educativos diversos)

No hay comentarios:

Publicar un comentario